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certificacion energética

Certificación
Energética
 

acotado ingeniería dispone de técnicos habilitados para la realización de la certificación energética

trae 5 viviendas o locales y uno te sale gratis
Ofertas Grupales 
50 % de descuento para 2ª y sucesivas viviendas en un mismo bloque o urbanización
 
precio

 

                1 €/m2 construido + IVA *

 

  • m2 construidos según Ficha Catastral. Pulsa el link

  • para obtener la Referencia Catastral se puede consultar el Recibo de Bienes Inmuebles (IBI).

  • Precio mínimo 85 € + iva

 

que incluye

 

  • Visita inmueble de unos 30 minutos de duración.

  • Realización de la simulación con programa Ministerio.

  • Realización de Certificado y Entrega en Registro.

 

 

 

1) vivienda unifamiliar aislada:

     125 m2 según la Ficha Catastral

Presupuesto: 125 € + IVA

2) vivienda individual en bloque:

      93 m2 según la Ficha Catastral

Presupuesto: 93 â‚¬ + IVA

3) local comercial:

      50 m2 según la Ficha Catastral

Presupuesto: 85 â‚¬ + IVA

ejemplos certificaciones energéticas realizadas

realizadas en Cantabria y Castilla y León

no te arriesgues y haz ya tu certificación a uno de los mejores precios del mercado
¿qué tienes que hacer?

 

1) Calcula tu presupuesto con los m2 de tu vivienda o local: tantos m2 tantos € con un mínimo de 85 €. 

2) Llama por teléfono al 630 206859/942 596402 o Pulsa el botón situado a la derecha y rellena el Formularío de Contacto con asunto la Referencia Catastral y en el mensaje si quieres puedes incluir tu teléfono, te llamamos y coordinamos lo que hace falta. Si no dispones de Refencia Catastral deja sólo tu teléfono.

Obtén tu Certificado de manera rápida y económica 

a partir de aquí sólo necesitaremos realizar la visita de media hora y nos ocupamos de tramitar toda la documentación

 

 obligatoriedad

 

  • Edificios de nueva construcción

  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

  • Edificios o partes de edificios en los que una Autoridad Pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

 

     Edificios excluídos del ámbito de aplicación: Art. 2.2 RD 235/2013 de 5 de abril.

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